Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2021061162)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022 para talleres profesionales, y para los cursos 2021/2022 y 2022/2023 para talleres específicos.
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NÚMERO 91
Viernes, 14 de mayo de 2021

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Octavo. Solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo establecido en el anexo I de esta resolución
y serán dirigidas al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación
para el Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las entidades solicitantes, teniendo en cuenta las necesidades formativas de su ámbito de
actuación, podrán solicitar un único programa formativo, a excepción de las mancomunidades de municipios que en la modalidad de taller profesional podrán solicitar un máximo
de dos.
3. Cada programa solicitado irá acompañado de un Proyecto de Actuación en los términos
establecidos en el artículo 9 de esta resolución.
4. La solicitud incluirá una declaración responsable mediante la cual la entidad declara cumplir
con los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto
en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, disponer de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de los programas solicitados según lo dispuesto en la normativa
que regule los currículos de los módulos formativos, así como en su caso, de recibir otras
ayudas para el desarrollo de Programas Formativos Específicos de Formación Profesional
Básica.
Noveno. Proyecto de actuación.
Todas las entidades deberán presentar junto a la solicitud un proyecto de actuación por programa solicitado, para su elaboración se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 33 de
esta resolución y se tomará como modelo el anexo II de la misma, que detalle para cada uno
de los programas a desarrollar los siguientes apartados:
a) Justificación argumentada de la necesidad del programa y modalidad que se solicita,
con indicación de las características específicas del contexto sociocultural y laboral donde se va a desarrollar.
b) Indicación de los colectivos destinatarios del programa, perfil y necesidades formativas,
representatividad del colectivo en el ámbito de actuación de la entidad y previsión del
número de alumnos.
c) Para programas de la modalidad taller profesional incluir el Programa Curricular en el
que la formación específica a impartir vendrá estructurada en módulos formativos y
aparecerá expresada en términos de resultados de aprendizaje, criterios de evaluación
y contenidos.