Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2021061162)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022 para talleres profesionales, y para los cursos 2021/2022 y 2022/2023 para talleres específicos.
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Viernes, 14 de mayo de 2021

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Trigésimo séptimo. Proyecto educativo.
1. E
 l equipo docente de la entidad beneficiaria que imparta el programa elaborará un proyecto educativo que incluirá una programación anual que, conforme a lo establecido en
el artículo 11 de la Orden de 4 de marzo de 2015, recogerá las características específicas
del contexto sociocultural y laboral donde se desarrolla el programa formativo, el perfil y
necesidades formativas del alumnado matriculado, los objetivos educativos de la entidad
respecto del programa, el horario semanal de los diferentes módulos formativos, así como
el del profesorado.
2. El proyecto educativo incluirá además las programaciones didácticas de cada uno de los
módulos formativos, que, en su caso, desarrolle y concrete el currículo establecido por la
Consejería Educación y Empleo.
3. L
 as programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y
evaluación de cada módulo formativo e incluirán:
a) Las características propias del módulo formativo.
b) Los objetivos, la secuenciación de los contenidos por módulos y los criterios de evaluación.
c) La metodología didáctica, la organización de tiempos, agrupamientos y espacios, los
materiales y recursos didácticos seleccionados y las medidas normalizadas y de apoyo
para dar respuesta a la diversidad del alumnado.
d) Las actividades complementarias o de aprendizaje no formal, diseñadas para responder
a los objetivos y contenidos del currículo, debiéndose reflejar el espacio, el tiempo y los
recursos que se utilicen.
e) P
 rocedimientos de evaluación del alumnado así como los criterios de calificación y recuperación.
4. El Servicio competente en materia de Inspección asesorará en la elaboración de las programaciones de los módulos formativos de los Programas Formativos Específicos de Formación
Profesional Básica y supervisará la aplicación de las mismas con el objeto de asegurar su
adecuación a la normativa aplicable y a las disposiciones contenidas en la presente resolución.
5. E
 l proyecto educativo deberá contar con el visto bueno de la Comisión de Seguimiento del
programa formativo.