Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2021061162)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022 para talleres profesionales, y para los cursos 2021/2022 y 2022/2023 para talleres específicos.
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NÚMERO 91
Viernes, 14 de mayo de 2021

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Trigésimo octavo. Prácticas del módulo de Formación en Centro de Trabajo.
1. El alumnado podrá realizar la fase de prácticas del módulo de FCT en centros de trabajo,
empresas o entidades y para la modalidad de talleres específicos también en centros especiales de empleo relacionados con la cualificación profesional desarrollada en el programa.
2. Las prácticas del módulo de FCT a desarrollar por el alumnado serán adecuadas a los
contenidos de cada programa con una jornada de entre cinco y siete horas diarias y se
desarrollarán previa celebración de convenio de colaboración, conforme al modelo recogido
en el anexo XIV de esta resolución, entre la entidad beneficiaria y la empresa o entidad
colaboradora donde se vayan a realizar las mismas.
3. E
 n el convenio de colaboración quedarán reflejados los participantes, centros de trabajo,
contenido, tutores y cronograma. El número de alumnos que realice las prácticas en una
empresa no podrá superar el número de trabajadores que tenga la empresa desarrollando
las tareas sobre las cuales se van a realizar las prácticas, salvo en los casos en que éstos
se distribuyan en períodos diferentes de tiempo.
4. La formación que se desarrolle mediante las prácticas del módulo de FCT habrá de seguirse
conforme a un programa formativo de actividades y de evaluación de las mismas, dicho
programa incluirá criterios de evaluación, observables y medibles de las citadas prácticas
y formará parte del convenio de colaboración que se suscriba al efecto, según modelo indicado en el anexo XV y anexo XVI adjunto a esta resolución.
5. La formación práctica del módulo de FCT en las empresas no supondrá, en ningún caso, la
existencia de relación laboral entre las personas participantes y las empresas.
Trigésimo noveno. Gastos de transporte para el alumnado que realiza las prácticas
del módulo de Formación de Centros de Trabajo.
1. L
 as entidades beneficiarias podrán imputar al programa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 24.k de esta resolución, los gastos de transporte del alumnado que deba desplazarse para realizar las prácticas del módulo de FCT en el caso de que el mismo se realice
en una localidad distinta a la que se desarrolla el programa y donde reside el alumno.
2. L
 os alumnos interesados deberán presentar escrito ante la entidad beneficiaria debidamente firmado por el interesado indicando su intención de realizar las prácticas del módulo de
FCT, nombre de la empresa, la localidad donde se desarrollaría, número de km. diarios y
coste total del mismo. Posteriormente, la entidad deberá remitirla a la Comisión de Seguimiento para la oportuna autorización de estos gastos.