Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2021061162)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022 para talleres profesionales, y para los cursos 2021/2022 y 2022/2023 para talleres específicos.
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Viernes, 14 de mayo de 2021

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b) Los requisitos profesionales y titulación necesarios para el desarrollo de las enseñanzas.
c) La obligación de todos los formadores de aceptar las directrices pedagógicas del centro
docente público que coordine la zona educativa en la que se encuentre ubicado el programa.
d) La localidad donde se desarrollará el programa formativo.
4. En el proceso de selección de los formadores se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
a) La situación laboral.
b) Experiencia docente.
c) La formación académica y especialización profesional.
d) La presentación y defensa pública de un proyecto pedagógico relacionado con el programa a impartir.
e) Así como otros méritos a considerar por la entidad y no contemplados anteriormente.
5. En los casos de empate entre aspirantes se tendrán en cuenta la mayor puntuación obtenida en los criterios b), c), d) y e) del apartado anterior. Si persistiera el empate se procedería a la adjudicación por sorteo.
6. Para la valoración de los méritos indicados anteriormente se aplicará el baremo que se
establece en el anexo XIII de la presente resolución.
7. En el caso de renuncia de los formadores, se procederá a la contratación directa de un
nuevo formador de entre los candidatos que participaron en el proceso de selección y prevaleciendo las mayores puntuaciones logradas en el proceso, en el plazo de diez días desde
que se produjo la misma, remitiéndose la titulación del nuevo formador al órgano gestor.
En el caso de no existir candidatos disponibles se procederá a la búsqueda de un nuevo
formador mediante oferta tramitada a través del Servicio Extremeño Público de Empleo.
En los casos de baja por incapacidad temporal de más de 15 días de duración, se procederá
de la misma forma descrita en el apartado anterior. Este nuevo contrato será por un tiempo equivalente a la duración de la baja por incapacidad temporal del formador contratado
inicialmente, con el límite del plazo de duración del programa.
8. En ningún caso el personal contratado guardará relación jurídica o laboral alguna con la
Junta de Extremadura.