Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2021061162)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022 para talleres profesionales, y para los cursos 2021/2022 y 2022/2023 para talleres específicos.
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Viernes, 14 de mayo de 2021

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3. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de las entidades contempladas en el artículo 2.1.b)
de la presente resolución, podrán formar parte del equipo educativo formadores propios
de la entidad.
4. A
 efectos de justificación de la titulación y la experiencia requerida para la contratación
del profesorado del programa, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 20 del Real
Decreto 127/2014, de 28 de febrero, en relación con la contratación de profesores especialistas. Para lo que se tendrá en cuenta:
a. Para los módulos formativos específicos que se correspondan con módulos profesionales
o unidades formativas incluidos en un título de Formación Profesional Básica que formen
parte del programa, se estará a lo dispuesto en materia de profesorado requerido para
la implantación de dichos módulos en centros de titularidad privada o de otras Administraciones distintas a la educativa, así como en materia de titulaciones habilitantes a
efectos de docencia para dichos centros.
b. Para el resto de módulos formativos de carácter general incluidos en el programa, el
personal docente tendrá la titulación y la experiencia profesional adecuada para la impartición de los resultados de aprendizaje incluidos.
5. U
 na vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria que haya aceptado la ayuda iniciará, en su caso, el proceso de
selección del equipo docente.
Trigésimo sexto. Selección de los formadores por las entidades públicas.
1. Las entidades públicas en el proceso de selección de los formadores efectuarán convocatoria pública del o de los puestos de trabajo, y procederá a la selección del personal formador de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, para lo que
constituirá una Comisión de Selección.
2. S
 i la entidad beneficiaria lo estima oportuno, podrá formar parte de la Comisión de Selección un docente (maestro o profesor de secundaria) con destino en un centro público de
la localidad o zona, para lo cual deberá efectuar petición escrita a la dirección del centro
público, con al menos diez días de antelación al inicio de las actuaciones. En el caso de que
exista algún docente interesado, el centro solicitará autorización a la Delegación Provincial
de Educación correspondiente, para que éste pueda asistir a las actuaciones de la citada
Comisión de Selección.
3. La convocatoria pública deberá contener al menos:
a) Las enseñanzas a desarrollar.