Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2021061162)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022 para talleres profesionales, y para los cursos 2021/2022 y 2022/2023 para talleres específicos.
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Viernes, 14 de mayo de 2021

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b) Estar desescolarizado, con fuerte rechazo a la institución escolar o, por encontrarse
en situación de desventaja sociocultural o educativa, haber abandonado la escolaridad
obligatoria y mostrar interés por reincorporarse al ámbito de la educación. En este supuesto, la entidad responsable del programa recogerá toda la información relevante del
último centro educativo de procedencia, de los servicios sociales y, en su caso, de atención o tutela del menor con objeto de obtener la información necesaria para orientarle
a la opción más adecuada a sus intereses.
c) Estar en grave riesgo de abandono escolar, sin titulación académica alguna, o con un
historial de absentismo escolar debidamente documentado.
d) Resto de destinatarios.
4. P
 ara programas de la modalidad de Taller Específico, las entidades beneficiarias atenderán
a los criterios de preferencia establecidos en la norma que regula el programa formativo
específico que se vaya a desarrollar.
5. S
 i los anteriores criterios de prioridad no fueran suficientes para determinar qué alumnado
debe ser admitido se realizará un sorteo para determinarlo.
6. La inscripción del alumnado se realizará en la entidad donde se desarrolle el programa presentando la solicitud de matrícula establecida en el anexo XII y será gratuita.
7. Siempre que existan plazas disponibles, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos
de acceso y de la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en este artículo, el
plazo de matrícula permanecerá abierto durante los dos primeros meses de desarrollo de
los programas. Estas plazas se ofrecerán a los solicitantes que se encuentre en las lista
de espera que serán llamados en el orden establecido en la misma. Si siguieran existiendo
vacantes, podrán ofertarse a quienes, cumpliendo los requisitos de acceso, realizaron la
solicitud de admisión fuera de plazo.
8. Las altas y bajas del alumnado se comunicarán al órgano gestor, aportando el anexo IX
actualizado, en el plazo máximo de 15 días tras producirse dicha circunstancia.
Trigésimo quinto. El equipo educativo.
1. Los programas formativos subvencionados serán impartidos por equipos educativos compuestos por formadores, que serán, en su caso, contratados expresa y directamente por la
entidad beneficiaria para el periodo de desarrollo del programa.
2. En el momento de la contratación los formadores deberán estar en situación de demandante de empleo o bien ser de plantilla discontinuos.