Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2021061162)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022 para talleres profesionales, y para los cursos 2021/2022 y 2022/2023 para talleres específicos.
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Viernes, 14 de mayo de 2021

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3. La pérdida total de los alumnos del programa antes de la conclusión del mismo por causa
no imputable a la entidad subvencionada, se considerará incumplimiento parcial de las condiciones de la subvención e implicará la liquidación de la misma con devolución, en su caso,
de las cantidades no aplicadas hasta la fecha en que se haya producido esta circunstancia.
4. El presupuesto del programa tendrá carácter vinculante y las cantidades no podrán ser
modificadas en más de un 25% sin la correspondiente autorización de la Dirección General
de Formación Profesional y Formación para el Empleo; en caso contrario, dará lugar al correspondiente reintegro parcial por el importe que supere este porcentaje.
5. El procedimiento de reintegro de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las cantidades
en su caso a reintegrar, tendrán consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 44.1 de dicha ley.
Trigésimo tercero. Desarrollo de los programas.
Las entidades beneficiarias deberán desarrollar los programas objeto de la subvención conforme a lo establecido en la Orden de 4 de marzo de 2015 por la que se regulan los Programas Formativos Específicos de Formación Profesional Básica, además de lo establecido en la
normativa por la que se establecen los currículos de los módulos formativos que contiene el
programa, a lo establecido en el Decreto 133/2015, de 23 de junio, que establece las bases
reguladoras de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y a lo establecido en la presente resolución.
Trigésimo cuarto. Proceso de admisión del alumnado.
1. En la selección del alumnado se tendrá en cuenta la adecuación de las características y
necesidades del alumnado potencial y el perfil de los distintos programas, los objetivos que
se pretenden en cada modalidad y las condiciones de máxima integración.
2. La Comisión de Seguimiento será la encargada de supervisar que el proceso de admisión
del alumnado que se incorpora a los programas ser realiza conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la Orden de 4 de marzo de 2015 por la que se regulan estas
enseñanzas.
3. Para programas de la modalidad de Taller Profesional, observarán los siguientes criterios de
preferencia para el acceso a estos programas:
a) No haber superado con anterioridad otros Programas Formativos Específicos de Formación Profesional Básica.