Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2021061162)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022 para talleres profesionales, y para los cursos 2021/2022 y 2022/2023 para talleres específicos.
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Viernes, 14 de mayo de 2021

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b. C
 ertificado del representante legal de la entidad, según anexo XI de esta resolución,
certificando que los gastos imputados al programa se corresponden a pagos efectivamente realizados con indicación del importe total, que son acordes con el presupuesto
inicial y garantiza que todas las facturas, recibos y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se relacionan quedan
depositados en la sede central de la entidad beneficiaria a disposición del órgano gestor
para cualquier inspección y que no han sido presentados ante otras Administraciones
como justificantes de subvenciones concedidas por ellas, en el caso de que se haya dado
imputación en su totalidad.
c. También incluirá el mismo anexo, una relación detallada de los gastos del programa,
con identificación del proveedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan
producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas.
d. Asimismo, incluirá un resumen detallado de gastos del personal formador, correspondiente al periodo a justificar, desglosado por meses, en el que se haga constar para cada
formador: nombre del trabajador, mes, importe líquido, cuotas de Seguridad Social de
la empresa, coste total del trabajador, fecha de pago, importe imputable.
e. Finalmente, además contendrá una relación de conceptos de imputación, acorde con las
partidas detalladas en el presupuesto de gasto presentado en la solicitud.
f. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así
como de los intereses derivados de los mismos.
Trigésimo segundo. Reintegro de las subvenciones.
1. Darán lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia
del interés de demora desde la fecha de pago de la ayuda hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad
a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en
función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 16.o) de dicha ley. A estos
efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando las acciones acreditadas y
los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60% del coste total del programa. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.