Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2021061162)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022 para talleres profesionales, y para los cursos 2021/2022 y 2022/2023 para talleres específicos.
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Viernes, 14 de mayo de 2021

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4. Si los pagos de entradas se realizan en efectivo, la entidad como mínimo deberá aportar
copia del asiento contable que permita comprobar que el gasto ha sido contabilizado por
la entidad.
5. Asimismo, si los desplazamientos se realizan en un medio de transporte en el que se expiden billetes individuales a cada viajero (tren, autobús, etc.) debe presentarse el total de
los billetes.
Trigésimo. Justificación de las ayudas.
1. De conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de
documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa
simplificada sin aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente,
que será remitida al órgano gestor.
2. No obstante, el órgano gestor comprobará, a través de técnicas de muestreo, sobre cada
una de las cuentas justificativas los justificantes que se estimen oportunos y que permitan
obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a cuyo fin podrá
requerir al beneficiario la remisión de copia compulsada de la documentación original que
considere necesaria de los gastos seleccionados.
3. L
 a justificación de los programas subvencionados se realizará en dos periodos, en el primero cada entidad justificará el primer 50% de la ayuda y en el segundo periodo el restante
50% que completará la totalidad de la ayuda concedida.
4. P
 ara programas de la modalidad taller profesional la justificación del primer 50% de la
ayuda se realizará al finalizar el primer cuatrimestre del curso, antes del 15 de febrero del
2022, y la justificación del segundo 50% de la ayuda se realizará a la finalización del programa, antes del 30 de julio del 2022.
5. P
 ara programas de la modalidad taller específico la justificación del primer 50% de la ayuda
se realizará al finalizar el primer curso, antes del 30 de julio del 2022 y la justificación del
segundo 50% de la ayuda se realizará a la finalización del programa antes del 30 de julio
del 2023.
Trigésimo primero. Cuenta justificativa simplificada.
La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:
a. Una memoria pedagógica del programa desarrollado según lo establecido en el artículo
42 de esta resolución, que será presentada en la justificación final del programa.