Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2021061162)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022 para talleres profesionales, y para los cursos 2021/2022 y 2022/2023 para talleres específicos.
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Viernes, 14 de mayo de 2021

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4. S
 i la forma de pago es en metálico quedará acreditado con un recibí, firmado y sellado por
el proveedor, en el que debe especificarse: la factura o documento justificativo del gasto a
que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma debe aparecer el nombre y número
del NIF de la persona que firma. Asimismo será necesaria una copia del asiento contable
del citado pago por el beneficiario, salvo que el beneficiario no esté sujeto al deber de contabilidad, en este caso, deberá comunicarlo al órgano gestor. Finalmente sólo se admitirán
pagos por un importe máximo de 3.000 euros por programa y no se admitirán pagos en
efectivo para gastos de personal sea cual sea su importe.
5. N
 o se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos
obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o si no disponen
de códigos para su verificación por terceros en la web de dicha entidad bancaria.
Vigésimo noveno. Gastos por actividades extraescolares.
1. Son gastos subvencionables según lo establecido en el artículo 24.i de esta resolución. Para
que dichos gastos sean subvencionables, las salidas formativas deberán estar previamente
autorizadas por la Comisión de Seguimiento y comunicadas previamente al órgano gestor.
La comunicación se realizará por escrito y contendrá la siguiente información:
a) Lugar y fecha de la visita.
b) Motivo de la visita.
c) Descripción detallada de la aportación de la visita a la formación de los alumnos.
d) Número de asistentes.
e) Costes que se imputarán a la subvención (concepto y coste aproximado).
2. E
 n relación a la documentación justificativa que respaldará dichos gastos, en el expediente
deben constar los siguientes documentos justificativos:
a) Facturas (billetes de tren/autobús, tickets, entradas, etc., si procede).
b) Justificantes de pago.
3. En caso de entradas a ferias u otras actividades, la entidad además de conservar copia de
las entradas debe tratar de obtener una factura de la entidad responsable/organizadora del
evento, donde conste el origen y el destino del viaje, el número de viajeros, la fecha de
la visita y/o cualquier otro dato que permita identificar que se trata de un viaje formativo
relacionado con el objeto de la subvención.