Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2021061162)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022 para talleres profesionales, y para los cursos 2021/2022 y 2022/2023 para talleres específicos.
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Viernes, 14 de mayo de 2021

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las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los mismos serán
sustituidos por un certificado emitido por el Secretario de la entidad en la que se haga
constar este extremo y donde se indique las cantidades abonadas, concepto, periodo y
relación nominal de trabajadores a los que pertenecen. En todo caso, la entidad queda
obligada a la remisión de la documentación una vez esté en posesión de los mismos y
siempre antes de la fecha límite que se establezca en la convocatoria.
4. Los gastos relativos al transporte de alumnos quedarán acreditados por la autorización de
la Comisión de Seguimiento y los certificados de residencia de los alumnos beneficiarios.
Vigésimo octavo. Justificantes de pagos.
1. T
 odos los gastos acreditados por las entidades beneficiarias deberán ir acompañados de su
correspondiente justificante de pago.
2. Si la forma de pago es una transferencia bancaria quedará acreditado con una copia compulsada del resguardo del cargo de la misma, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Si se trata de gastos de personal deberá figurar el ordenante, el destinatario del pago, el
concepto, el importe y la fecha de operación, para el resto de gastos debe aparecer en
el concepto de la transferencia, el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto
abonado.
b) No es válida la Orden de Pago, se requiere el justificante bancario o, en su caso, un
certificado bancario en el que se recojan los apartados mencionados en el apartado anterior, firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión.
c) En caso de que el importe del justificante de pago se corresponda con la suma de los
importes individuales de nóminas de todos los trabajadores, deberá presentarse el desglose por trabajador. Para lo cual la entidad presentará certificado bancario que acredite
que en la remesa bancaria presentada se incluyen los pagos de los formadores atribuidos al programa, en el que deberá constar el número de remesa, su fecha, los nombres
de los trabajadores, la nómina pagada y su importe.
3. Si la forma de pago es el cheque nominativo quedará acreditado con copia compulsada
del mismo y el extracto bancario que acredita el cargo del mismo. Como fecha de pago se
estimará la fecha del cargo en cuenta (extracto bancario), en ningún caso la de entrega
del cheque. En el caso de gastos distintos de personal habrá que aportar además un recibí,
firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse: la factura o documentación
justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque
y debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.