Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2021061162)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022 para talleres profesionales, y para los cursos 2021/2022 y 2022/2023 para talleres específicos.
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Viernes, 14 de mayo de 2021

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8. T
 odos los documentos originales justificativos de gastos y de pagos atribuidos a los programas subvencionados deberán estar diligenciados con un sello que identifique el programa,
el curso académico y la Consejería de Educación y Empleo como organismo otorgante de
la subvención.
9. A
 simismo, la entidad beneficiaria se compromete a custodiar los justificantes de gastos y
pagos originales durante, al menos, cinco años, desde la finalización del programa.
Vigésimo séptimo. Justificación de los gastos.
1. P
 ara cada gasto realizado por la entidad beneficiaria y cuyo importe se vaya a imputar al
programa se deberá disponer del justificante de gasto que lo acredite, facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
2. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan en el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros
efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones.
3. Los gastos del personal formador quedarán acreditados por:
a) Nóminas del personal adscrito al programa y contrato laboral.
b) Modelo RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) de los meses imputables a la subvención. El Modelo RLC debe estar mecanizado o sellado por la entidad bancaria Si dichos documentos no están mecanizados o sellados por el banco deben acompañarse del
recibo bancario que acredita el pago de la Seguridad Social por cada uno de los meses
atribuidos al programa.
c) Modelo RNT (Relación Nominal de Trabajadores) de todos los meses imputables al programa para poder comprobar que los trabajadores se encuentran dados de alta en la
Seguridad Social.
d) Modelo 111 correspondiente al periodo imputable al programa. Debe presentarse acompañado del recibo bancario que acredita su pago o, si su pago se ha realizado telemáticamente, deberá presentarse copia del modelo que acredita el pago (indica el NRC o
Número de Referencia Completo y aclara que es “importe ingresado” no “pendiente” de
ingreso).
e) E
 n el caso de que, a la fecha de la justificación, la entidad no disponga de toda la documentación relativa a los boletines de cotización a la Seguridad Social e ingreso de