Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2021061162)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022 para talleres profesionales, y para los cursos 2021/2022 y 2022/2023 para talleres específicos.
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Viernes, 14 de mayo de 2021

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m) Aquellos otros gastos excluidos expresamente en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, y demás preceptos de carácter concordante, así como en su caso en la
normativa comunitaria de aplicación.
Vigésimo sexto. Criterios generales de imputación del gasto.
1. Se consideran gastos subvencionables por el programa los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y
hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, según lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo.
2. L
 os costes indirectos o gastos generales (electricidad, calefacción, agua,…) habrán de imputarse en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas
de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes
correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el programa, en virtud del artículo
36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado según lo dispuesto en el artículo 36.1 de la citada ley.
4. Asimismo a la hora de imputar gastos, cualquiera que sea su naturaleza, se acudirá al criterio de proporcionalidad temporal, siendo subvencionables sólo aquellos tramos o partes
del gasto que se correspondan con períodos de tiempo que se encuentren dentro de los
límites de duración de la actuación subvencionada.
5. En el supuesto de que exista imputación parcial de un gasto, deberá indicarse en las facturas originales el porcentaje que corresponde al programa. Dicho porcentaje deberá justificarse con criterios lógicos y razonables (variables, cálculos realizados,…) aplicados por
la entidad beneficiaria, que deberán ser notificados junto a la solicitud, al órgano gestor
para su validación.
Asimismo, este precepto será de aplicación a los gastos indirectos con imputación completa.
6. P
 ara cada gasto realizado por la entidad beneficiaria y cuyo importe vaya a ser atribuido al
programa se deberá disponer del justificante de gasto que lo acredite, así como del documento que acredite la efectividad de su pago.
7. C
 on carácter general, es necesario que la documentación aportada por el beneficiario
permita seguir la pista de auditoría en cada uno de los pagos realizados. Es decir, los justificantes de pago deben identificar claramente el concepto o conceptos a los que hacen
referencia.