Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2021061162)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022 para talleres profesionales, y para los cursos 2021/2022 y 2022/2023 para talleres específicos.
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Viernes, 14 de mayo de 2021

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g) Hacer publicidad de los programas mediante carteles ubicados en varios lugares bien
visibles para el público, como en la entrada al edificio y las aulas donde se imparten los
programas, haciendo manifestación expresa de que están cofinanciados por la Junta de
Extremadura incorporando siempre el emblema de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el lema “Junta de Extremadura”, el nombre de la Consejería de Educación y
Empleo, denominación del programa, importe de la subvención y curso académico.
h) Asimismo, en todos aquellos medios utilizados por la entidad para publicitar estos programas, bandos, anuncios en medios de comunicación o publicación y, en su caso, página web oficial, se deberá hacer manifestación expresa de la cofinanciación de la Junta
de Extremadura en los mismos términos del apartado anterior.
i) Para las convocatorias en las que exista cofinanciación como resultado de acuerdos o
firmas de convenios por parte de la Consejería de Educación y Empleo, los beneficiarios
deberán asumir las obligaciones de publicidad que se establezcan en dichos acuerdos y
que se reflejarán en las respectivas convocatorias.
j) Ejecutar el programa directamente por la entidad beneficiaria en los términos previstos
en la presente resolución. No se podrá en ningún caso ceder total o parcialmente la ejecución del mismo, ni se permitirá la subcontratación.
k) Atendiendo a la Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, la entidad deberá aportar declaración responsable indicando que el equipo educativo cuenta con certificados negativos
para el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
protección jurídica del menor.
2. Igualmente los programas subvencionados quedan sometidos a las acciones de control
financiero que pueda realizar la Intervención General de la Junta de Extremadura, el Tribunal de Cuentas y las que puedan efectuarse, en su caso, por la Comisión y el Tribunal de
Cuentas de la Unión Europea.
Vigésimo segundo. Autorización para el inicio de la actividad.
1. L
 as entidades beneficiarias no podrán iniciar las acciones formativas asociadas al desarrollo
de la subvención concedida sin disponer de autorización escrita para el inicio del programa,
emitida por la Administración educativa.
2. Con anterioridad al inicio del programa y en un plazo no superior a 30 días desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura, aquellas
entidades beneficiarias que hayan aceptado la ayuda y se hayan comprometido a su desarrollo, según lo establecido en el artículo 16 de esta resolución remitirán a la Unidad de