Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2021061162)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022 para talleres profesionales, y para los cursos 2021/2022 y 2022/2023 para talleres específicos.
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Viernes, 14 de mayo de 2021

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Programas Educativos de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, original o
copia compulsada de la siguiente documentación:
a) En el caso de entidades públicas, certificación del Secretario de la entidad que acredite,
en su caso, que se ha efectuado convocatoria pública para la provisión de los puestos
de trabajo, junto con el acta de la reunión de la Comisión de Selección donde conste la
baremación de todos los profesionales aspirantes.
b) En el caso de entidades con formadores de plantilla discontinuos o personal propio,
documentación acreditativa de tal circunstancia o autorización al órgano gestor para
comprobar en la Tesorería General de la Seguridad Social la vida laboral de la entidad.
c) Titulación de los formadores o, en su defecto, autorización de los mismos indicando el
código de autorización a terceros en vigor para consultar títulos universitarios en la sede
electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
d) En cumplimiento de lo dispuesto en materia de publicidad, será necesario aportar copias de los anuncios en medios de comunicación públicos, capturas de pantalla si se ha
publicitado en páginas web y fotografías de carteles publicitarios ubicados en lugares
visibles en los que se publiciten los programas concedidos y en los lugares en los que
se celebren las actividades, tal y como se indica en el artículo 21.g).
e) Proyecto educativo junto con las programaciones de los módulos formativos y horarios.
f) Relación de alumnado matriculado, según anexo IX de esta resolución. Aportar en su
caso, certificación acreditativa de discapacidad para alumnado con necesidades educativas especiales.
g) Seguros de accidentes y responsabilidad civil obligatorios para el desarrollo del programa.
h) Atendiendo a la Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, la entidad deberá aportar declaración responsable indicando que el equipo educativo cuenta con certificados negativos
para el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
protección jurídica del menor.
3. La Delegación Provincial de Educación, en un plazo no superior a 15 días desde la recepción
de la documentación indicada en el apartado anterior y una vez comprobado que la misma
se ajusta a los requisitos exigidos en la presente resolución, expedirá autorización escrita
a la entidad beneficiaria para que inicie el programa.