Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2021061162)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022 para talleres profesionales, y para los cursos 2021/2022 y 2022/2023 para talleres específicos.
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Viernes, 14 de mayo de 2021

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mediante aval o seguro de caución del 50% de la subvención concedida, ante el órgano
gestor en un plazo no superior a 20 días desde la fecha de publicación de la resolución de
concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura, en virtud del artículo 21 de la
Ley 6/2011.
Decimonoveno. Comisiones de Seguimiento.
1. 
Las Delegaciones Provinciales de Educación constituirán una Comisión de Seguimiento
por cada entidad beneficiaria que desarrolle la actividad subvencionada en su ámbito de
gestión, en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de publicación de la resolución de
concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, designados por su titular, uno de ellos deberá ser el
inspector de zona donde se desarrolle el programa, que ejercerá como Presidente y el otro
representante ejercerá como Secretario, con voz y voto, quien levantará acta de los acuerdos tomados, y dos representantes de la entidad beneficiaria, designados por la misma.
Vigésimo. Funciones de las Comisiones de Seguimiento.
1. La Comisión de Seguimiento será la responsable de comprobar el cumplimiento de los
requisitos requeridos para el desarrollo del programa (organización, equipo educativo,
espacios, recursos, relaciones con las empresas) y, además, de realizar las siguientes
funciones:
a) Comprobar la asistencia del alumnado,
b) Autorizar, en su caso, los gastos de transporte de los alumnos, para la realización de las
prácticas del módulo de Formación en Centros de Trabajo (en adelante FCT).
c) Autorizar, en su caso, los gastos que se ocasionen por el desarrollo de las actividades
extraescolares relacionadas con el programa.
d) Conocer qué alumnos realizan la fase de prácticas del módulo de FCT y en qué empresas.
e) Resolver cuestiones de organización y funcionamiento que surjan en el desarrollo del
programa.
f) Informar sobre las obligaciones relativas a información y publicidad de los programas.
g) Dar el visto bueno al proyecto educativo, en virtud del artículo 37.5 de la presente resolución.