Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2021061162)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022 para talleres profesionales, y para los cursos 2021/2022 y 2022/2023 para talleres específicos.
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NÚMERO 91
Viernes, 14 de mayo de 2021

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4. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará
a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial
de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del
plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo según lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo.
Decimosexto. Aceptación y renuncia de las ayudas.
1. U
 na vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de las
ayudas, las entidades beneficiadas podrán renunciar a las mismas, para lo que deberán remitir al órgano gestor comunicación de renuncia, según el modelo establecido en el anexo
VIII de esta resolución, en un plazo máximo de 10 días. Transcurrido este plazo sin que las
entidades se hayan manifestado, la subvención se entenderá tácitamente aceptada.
2. Las entidades que se acojan a lo establecido en el apartado anterior, renunciando a la
totalidad de los programas concedidos, no constarán como entidades beneficiarias de esa
convocatoria a los efectos de aplicar los criterios de valoración para futuras solicitudes,
excepto en los casos de incumplimiento del plazo establecido al efecto.
3. S
 i el número de cuenta bancaria facilitado en el anexo I por la entidad beneficiaria no
estuviera dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, se deberá
presentar el correspondiente documento de Alta de Terceros en el mismo plazo indicado en
los apartados anteriores.
Decimoséptimo. Gestión de las entidades en lista de reserva.
Cuando por la renuncia de alguna entidad beneficiaria y siempre que la misma se reciba un
mes antes de finalizar el plazo para tramitar los compromisos de crédito establecidos en la
orden de cierre del ejercicio económico 2021 de la convocatoria, existiese crédito suficiente
para atender a la solicitud de la entidad con la puntuación más elevada de las que aparezcan
en la lista de reserva para la misma modalidad y tipo de entidad, ésta procederá a ocupar el
puesto vacante.
Decimoctavo. Régimen de garantías.
1. L
 as entidades públicas beneficiarias no deberán prestar garantías por razón del pago anticipado en virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, General de Hacienda
Pública de Extremadura.
2. Las entidades enumeradas en el artículo 2.1.b) de la presente resolución que resulten
beneficiarias y acepten estas ayudas, deberán presentar garantías por pago anticipado,