Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2021061162)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022 para talleres profesionales, y para los cursos 2021/2022 y 2022/2023 para talleres específicos.
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NÚMERO 91
Viernes, 14 de mayo de 2021

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3. L
 as solicitudes, cuyo proyecto de actuación sea calificado como apto, serán valoradas conforme a los criterios establecidos en el anexo VII de esta resolución.
Decimoquinto. Resolución del procedimiento.
1. A la vista del informe de la Comisión de Selección, el titular de la Jefatura de Servicios de
Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia formulará la correspondiente propuesta de
resolución al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el
Empleo, que dictará resolución expresa y motivada. La propuesta del órgano instructor no
podrá separarse del informe de la Comisión de Selección.
2. Dicha resolución contendrá, para cada una de las modalidades de programas objeto de la
convocatoria y por cada tipo de entidad a la que van destinados:
a) Relación ordenada alfabéticamente de las entidades cuyas solicitudes han sido estimadas hasta un importe total no superior al crédito correspondiente, junto con la denominación del programa subvencionado, cuantía de la ayuda y centro docente público al
que se adscribe el programa.
b) Listado de entidades que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a las anteriores y que no pueden ser estimadas por limitaciones de crédito
constituyendo la lista de reserva.
c) Entidades excluidas, con indicación del motivo de exclusión.
3. L
 a resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Además, debe ser publicada en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación
ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y la Orden de 11 de abril de 2016, por la que se establece el
procedimiento para la publicación de información en el Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de la notificación en el plazo de diez días desde que se haya dictado
el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los
términos del artículo 59 del citado cuerpo legal.