Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061285)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y el Centro Superior de Formación Europa Sur, SA (CESUR), para la realización de prácticas de los ciclos formativos de Técnicos y Técnicos Superiores Sanitarios en las áreas de salud del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 90
Jueves, 13 de mayo de 2021

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Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el desarrollo de las prácticas
por el alumno será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación
establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto (BOE de 13 de septiembre de 1971), por
el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las
enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido
en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar
en las enseñanzas de Formación Profesional.
El seguro escolar obligatorio cubre a los estudiantes menores de 28 años y al corriente de la
cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.
Para aquellos alumnos o alumnas, que no disfruten de la cobertura del Seguro Escolar, el
Centro de Formación dará cobertura a las contingencias que pudieran producirse durante el
desarrollo de las prácticas mediante la suscripción de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil por los daños propios o a terceros que pudieran ser causados por el alumnado en
el curso de las prácticas, asumiendo los costes derivados de las suscripciones de los seguros.
Además, el Centro de Formación suscribirá una póliza de responsabilidad civil que cubrirá los
riesgos que, como consecuencia de la actividad de sus estudiantes dentro de los diferentes
centros del Servicio Extremeño de Salud, pudiera producirse, y que deberá de adjuntarse al
presente convenio dentro de sus documentos anexos.
Novena. Protección de datos de carácter personal.
Las entidades firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como de
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
(BOE del 14-12-1999) en la parte no derogada y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo, (BOE del 19-12-2007).
Décima. Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que tiene como función realizar el
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, y de los compromisos
adquiridos por las partes. Estará integrada por un máximo de dos representantes de cada una
de las partes, que adoptará acuerdos por unanimidad.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 10 días hábiles. La Comisión ajustará su régimen de organización y funcionamiento interno a la normativa reguladora de los órganos colegiados constituida por lo