Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061285)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y el Centro Superior de Formación Europa Sur, SA (CESUR), para la realización de prácticas de los ciclos formativos de Técnicos y Técnicos Superiores Sanitarios en las áreas de salud del Servicio Extremeño de Salud.
14 páginas totales
Página
NÚMERO 90
Jueves, 13 de mayo de 2021

23958

dispuesto con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y por lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE núm. 35, de 26 de marzo).
Decimoprimera. Vigencia del Convenio, prórroga y modificación.
El presente convenio producirá efectos desde el momento de su firma, y tendrá una duración
de 4 años, prorrogándose tácitamente por períodos bianuales, salvo denuncia expresa de
cualquiera de las partes, que deberá realizarse con dos meses de antelación a la finalización
de su período inicial, o en su caso, de cada una de las prórrogas, estableciéndose un máximo
de 8 años de vigencia desde la firma de este.
Este convenio dejará sin efecto a los anteriores Convenios firmados con CESUR-Badajoz.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Igualmente, por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan
realizar las actividades de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto de modificación para adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental
relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida,
previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
Decimosegunda. Causas de extinción del Convenio.
El presente Convenio se podrá extinguir por expiración del tiempo convenido, y podrá rescindirse por cualquiera de las partes, mediante denuncia de alguna de ellas, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de un mes y basada en alguna de las siguientes
causas:
a) Cese de actividades del Centro de Formación o de las Administraciones colaboradoras.
b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
Incumplimiento de las cláusulas establecidas en este convenio, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas, que, en relación con la
realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
En caso incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o