Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061285)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y el Centro Superior de Formación Europa Sur, SA (CESUR), para la realización de prácticas de los ciclos formativos de Técnicos y Técnicos Superiores Sanitarios en las áreas de salud del Servicio Extremeño de Salud.
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Jueves, 13 de mayo de 2021



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k) Podrá ser excluido cualquier participante en las actividades formativas derivadas de
este convenio en los siguientes casos:



• Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.



• Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado o
interesada.



• Contravenir las normas y obligaciones del centro sanitario donde se encuentre
realizando las prácticas.

II. DERECHOS DEL ALUMNADO:


a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por una
persona integrante de la plantilla docente del CESUR y por una persona del personal
profesional que preste servicios en el centro de trabajo donde se realice la misma.



b) El alumnado tiene derecho a realizar los exámenes obligatorios a los estudios oficiales en que esté matriculado. Dicha evaluación se realzará de acuerdo con los criterios
establecidos por el centro de formación. La Administración viene obligada a concederle los permisos necesarios para la asistencia a los mismos.



c) A la obtención de un informe por parte del centro de trabajo, con mención expresa
de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.



d) A recibir, por parte del centro de trabajo información de la normativa de seguridad y
prevención de riesgos laborales.



e) A
 cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación,
previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.



f) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de estudiantes con discapacidad
a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas
en igualdad de condiciones.



g) A disponer del régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa
vigente.

Octava. Cobertura de riesgos.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud no se harán
responsables de los accidentes que los alumnos puedan sufrir en el transcurso de las prácticas, así como tampoco de los daños que pudieran ocasionar a personas y bienes por la realización de estas.