Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061337)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Industrial de Cableados y Bienes, SL".
40 páginas totales
Página
NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021

23755

Artículo 21. Extinción de los contratos.
El cese de los trabajadores, deberá ser comunicado por la empresa, mediante escrito con
una antelación de 15 días naturales, no obstante la empresa, podrá sustituir este pre-aviso
por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente al número de días omitidos,
calculándose sobre los conceptos salariales, de las tablas del presente convenio.
Todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. Asimismo se le dará traslado al comité de empresa o Delegado de Personal, proporcionándole una copia del escrito de comunicación del cese.
Este preaviso se hace extensivo también al trabajador.
CAPÍTULO 3: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y PROMOCIÓN EN EL TRABAJO
Artículo 22. Clasificación profesional.
Con independencia de la relación de puestos de trabajo señalada en el artículo siguiente, la
incorporación al presente Convenio de empresa de nuevas categorías y funciones, y la adscripción a los diferentes niveles económicos, se hará, dentro de la Comisión Mixta Paritaria
descrita en el Artículo 5, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Se establecen dos divisiones funcionales definidas en los siguientes términos:


1. T
 écnicos y administrativos. Es el personal que por su titulación, conocimientos y/o
experiencia está capacitado para la realización de tareas organizativas, administrativas, comerciales y, en general, las específicas de puestos de oficina y de gestión.

2. Obreros, especialistas y operarios en general. Es el personal que por su titulación,
conocimientos y/o experiencia está capacitado para el desarrollo de operaciones relacionadas con la producción, bien actuando directamente en el proceso productivo,
o bien en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares.
b) Se establecen cuatro grupos profesionales de acuerdo a las siguientes definiciones:


Grupo 1: Técnicos Superiores.

Se incluirán en este grupo los técnicos que, o bien estén en posesión de título universitario o título profesional equivalente relacionado con las funciones a realizar, o
bien cuenten con los conocimientos y experiencia profesional suficiente a juicio de la
Dirección de la Empresa.