Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061337)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Industrial de Cableados y Bienes, SL".
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021

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Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación
de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de
formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza.
La retribución de los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje, será la establecida conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.g) del Estatuto de los Trabajadores, y no
podrá ser, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo
de trabajo efectivo.
La retribución, así determinada, se entiende referida a la jornada anual establecida para cada
año de vigencia del convenio de aplicación.
Expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado de nuevo bajo esta
modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para obtener otra cualificación
distinta.
Si concluido el contrato, el trabajador no continuase en la empresa, ésta le entregará un
certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia a la cualificación objeto de la
formación.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género
interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Artículo 19. Información sobre contratación.
El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de
todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación
laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.
Artículo 20. Utilización de Empresas de Trabajo Temporal.
Cuando se recurra a trabajadores con contratos de puesta a disposición, se estará a lo dispuesto en la Ley 14/1994, de 1 de junio, y especialmente lo establecido en su artículo 9.
Los trabajadores que presten servicio a la empresa con un contrato de puesta a disposición,
tendrán los mismos derechos salariales y de seguridad, que el resto de los trabajadores con
vinculación laboral directa.