Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061337)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Industrial de Cableados y Bienes, SL".
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021

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En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora
de la contratación.
Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima de 6 meses en un período de 12
meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en
este convenio, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del
contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima establecida.
La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales será la establecida en la disposición transitoria octava del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 18. Contratos para la formación y el aprendizaje.
El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y
práctica necesaria para la cualificación profesional de los trabajadores.
La duración mínima del contrato será de nueve meses y la máxima de 30 meses. En atención
a las necesidades formativas del trabajador, éste podrá prorrogarse seis meses más.
Este contrato se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años (menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 %) que
carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional
para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas. El
límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con
discapacidad ni en los supuestos de contratos suscritos en el marco de los programas públicos
de empleo y formación.
No podrán ser contratados bajo esta modalidad, por razones de edad, los menores de 18 años
para el desempeño de tareas que por disposición legal hayan sido declaradas como especialmente peligrosas, tóxicas, penosas e insalubres, con independencia de la prohibición legal de
realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno y a turnos en cualquier actividad.
Los contratos para la formación y el aprendizaje estarán dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo de los Grupos 3 y 4 de aquellos trabajadores que no estén en posesión de la formación teórica y/o práctica necesaria.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento durante el primer año, o al 85 por
ciento durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.