Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061337)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Industrial de Cableados y Bienes, SL".
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021

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Artículo 13. Contratación.
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de
contratación reguladas en el Estatuto de Trabajadores, disposiciones complementarias.
Artículo 14. Contrato Indefinido.
Este contrato es el que conciertan la empresa y el trabajador para la prestación laboral de
éste por tiempo indefinido.
Artículo 15. Contrato por obra o servicio determinados.
El contrato por obra o servicio determinados es el que se concierta para la realización de
una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propias
dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en
principio de duración incierta.
Los trabajadores desvinculados de la empresa por finalización de la obra o servicio percibirán, en concepto de indemnización, doce días de salario, siempre que se hubiese superado el
período de prueba.
La finalización de este contrato, cuando haya tenido una duración superior a seis meses, debe
notificarse al trabajador con quince días de antelación. Este preaviso podrá sustituirse por el
abono del salario de los días de preaviso omitidos.
Artículo 16. Contrato de interinidad.
El contrato deberá identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si
el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de
la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél.
A la finalización del contrato de interinidad, cuando haya tenido una duración superior a dos
años y salvo en los supuestos de excedencia para el cuidado de familiares, el trabajador cesado tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicios.
Artículo 17. Contratos eventuales de duración determinada por circunstancias de la
producción.
Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de
la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario
aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.