Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061337)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Industrial de Cableados y Bienes, SL".
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021
23756
Grupo 2: Técnicos de Grado Medio.
Se incluirán en este grupo aquellos trabajadores que tengan entre sus funciones, o
bien las de colaborar con los técnicos superiores en la organización y distribución
de las tareas a realizar, o bien la realización de trabajos de ejecución autónoma que
exijan habitualmente iniciativa y razonamiento.
Grupo 3: Oficiales.
Se incluirán en este grupo los trabajadores administrativos, técnicos o manuales que
posean los suficientes conocimientos teóricos y prácticos para el desempeño de las
tareas propias de su oficio con total grado de autonomía.
Grupo 4: Peones.
Se incluirán en este grupo los trabajadores que, realicen tareas de producción y
trabajos auxiliares bajo la dirección de los trabajadores descritos en los grupos anteriores, respetando siempre la adscripción de cada trabajador a un tipo de tareas
determinado.
Artículo 23. Relación de puestos de trabajo.
La relación general de puestos de trabajo de la Empresa es la que se describe a continuación:
Técnicos y administrativos:
Grupo 1
— Gerente.
— Ingenieros de producción / Calidad.
— Jefe de Administración.
Grupo 2
— Encargado de Producción.
— Encargado de Calidad.
— Administrativo.
Miércoles, 12 de mayo de 2021
23756
Grupo 2: Técnicos de Grado Medio.
Se incluirán en este grupo aquellos trabajadores que tengan entre sus funciones, o
bien las de colaborar con los técnicos superiores en la organización y distribución
de las tareas a realizar, o bien la realización de trabajos de ejecución autónoma que
exijan habitualmente iniciativa y razonamiento.
Grupo 3: Oficiales.
Se incluirán en este grupo los trabajadores administrativos, técnicos o manuales que
posean los suficientes conocimientos teóricos y prácticos para el desempeño de las
tareas propias de su oficio con total grado de autonomía.
Grupo 4: Peones.
Se incluirán en este grupo los trabajadores que, realicen tareas de producción y
trabajos auxiliares bajo la dirección de los trabajadores descritos en los grupos anteriores, respetando siempre la adscripción de cada trabajador a un tipo de tareas
determinado.
Artículo 23. Relación de puestos de trabajo.
La relación general de puestos de trabajo de la Empresa es la que se describe a continuación:
Técnicos y administrativos:
Grupo 1
— Gerente.
— Ingenieros de producción / Calidad.
— Jefe de Administración.
Grupo 2
— Encargado de Producción.
— Encargado de Calidad.
— Administrativo.