Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061337)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Industrial de Cableados y Bienes, SL".
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021

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Durante la vigencia del presente convenio los delegados sindicales, los miembros de los Comités de empresa y delegados de personal elegidos en la empresa, previa comunicación al
empresario podrán acumular mensualmente su crédito horario mensual, en uno o en varios
de sus miembros, siempre que exista una comunicación previa y escrita al empresario, de
renuncia de cedente, y sin rebasar el máximo total.
Dicha comunicación se la hará llegar al empresario como mínimo con 6 días de antelación.
Artículo 61. Competencia de los Representantes de los Trabajadores.
El Comité de Empresa y Delegados Sindicales, desarrollarán las competencias y funciones de
información activa y pasiva, de consulta y de negociación según cada supuesto legalmente
previsto, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y demás leyes que resulten de referencia en materia de participación de los trabajadores en la empresa, además ejercerán la labor de vigilancia respecto de la calidad de la
docencia, la efectividad de la formación profesional y la capacitación de los trabajadores en
la empresa, asimismo, recibirán información previa respecto a todo despido que se pretenda
efectuar por la dirección de la Empresa.
Derecho de reunión.
Los trabajadores tienen derecho a reunirse en asamblea que podrá ser convocada por el
Comité de Empresa o delegado de personal. La Asamblea será presidida por el Comité de
Empresa o por el delegado de personal, según el convocante, que será responsable de su
normal desarrollo, así como de la presencia en la Asamblea de personas no pertenecientes
a la Empresa. La presidencia de la Asamblea comunicará a la Dirección de la Empresa la
convocatoria y los nombres de las personas vinculadas a las organizaciones Sindicales no
pertenecientes a la Empresa, que vayan a asistir e intervenir en la Asamblea.
Se reconoce a los trabajadores el derecho a celebrar durante la jornada de trabajo Asambleas
informativas con una duración máxima de dos horas en cómputo anual.
Artículo 62. Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos
colectivos.
Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del V Acuerdo sobre Solución Extrajudicial
de Conflictos Laborales (A.S.E.C.V) y de su Reglamento de Aplicación, publicado en el BOE de
10 de febrero de 2012.
Sirve, por lo tanto, este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de
Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficiencia general y en consecuencia con el alcance
de que el pacto obliga a empresa y trabajadores a plantear sus discrepancias, con carácter