Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061337)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Industrial de Cableados y Bienes, SL".
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021

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previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación conciliación del mencionado
Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada
conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los
firmantes de este Acuerdo, se comprometen también a impulsar y fomentar.
CAPÍTULO 10: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Complementariamente a lo dispuesto legalmente para el desarrollo de las normas, sobre prevención de riesgos laborales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 63. Delegados de Prevención.
En lo referente a sus competencias y facultades, así como a todo lo relacionado con las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 31/1995.
Artículo 64. Derechos y Deberes de los Trabajadores.
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en
el trabajo. Es deber del empresario proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Corresponde a cada trabajador velar según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de
las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas por su propia seguridad y salud
en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, usando los equipos de producción y los medios de protección individual y colectiva de
un modo correcto, con arreglo a las instrucciones recibidas.
Formación de los trabajadores: La formación de los trabajadores en materia de prevención de
riesgos laborales será desarrollada por la empresa externa que tenga adjudicado el servicio
de prevención y vigilancia de la salud. Todos los trabajadores recibirán una formación mínima
de ocho horas al inicio de sus contratos. Junto con la empresa de prevención, se elaborará
un calendario de acciones formativas en materia de prevención para todos los trabajadores
de la empresa.
Artículo 65. Reconocimientos Médicos.
Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a vigilancia de la
salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las partes acuerdan:
La empresa vendrá obligada a realizar reconocimiento médico al menos una vez cada dos
años.