Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061337)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Industrial de Cableados y Bienes, SL".
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021



— Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.



— Despido.

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Artículo 58. Prescripción.
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
a) Faltas leves: diez días.
b) Faltas graves: veinte días.
c) Faltas muy graves: sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO 9: REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Artículo 59. Representación de los Trabajadores.
Los Delegados de Personal o Comité de Empresa son los órganos representativos y colegiados
del conjunto de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
Será competencia de ambos aquello que viene determinado en su caso por lo dispuesto en
los artículos 62, 63 y 64 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba la ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 60. Crédito Horario.
Los miembros del Comité de empresa o Delegados de Personal, como representantes legales
de los trabajadores podrán disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas en cada
centro de trabajo para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta 100 trabajadores, 18 horas.
De 101 a 250 trabajadores, 22 horas.
De 251 a 500 trabajadores, 32 horas.
De 501 a 750 trabajadores, 36 horas.
De 751 en adelante, 42 horas.