Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061337)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Industrial de Cableados y Bienes, SL".
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021

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2. Traslado colectivo.
Se entiende como traslado colectivo, según el artículo 40 del E.T., aquel que afecte a la
totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o
cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días,
comprenda a un número de trabajadores de, al menos:


— Diez trabajadores, si la empresa ocupa menos de cien trabajadores.



— El 10 % del número de trabajadores de la empresa si ocupa entre cien y trescientos
trabajadores.



— Treinta trabajadores cuando ocupe más de trescientos trabajadores.

2.1. Procedimiento general.


E
 l traslado colectivo, de acuerdo con el artículo 40 del E.T., se comunicará previamente a los representantes legales de los trabajadores, con aportación de la documentación que acredite la necesidad del mismo, siguiendo el procedimiento establecido en
dicho artículo. Las partes podrán dotarse de un plazo de tiempo destinado al análisis
de la documentación aportada. A continuación, se iniciará un período de consultas
de 15 días, que versará sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión
empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas
posibles para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados.



L
 a decisión de traslado deberá ser notificada, por escrito, por el empresario a los
trabajadores afectados, así como a sus representantes legales, con una antelación
mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. Este plazo podrá ser ampliable por
acuerdo entre las partes.

2.2. Procedimiento en caso de ausencia de representación legal de los trabajadores.


Si la empresa que efectúa el traslado no cuenta con representantes legales de los
trabajadores con quienes cumplimentar el período de consultas, los trabajadores podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo previsto en
el artículo 41.4 del E.T.



N
 ombrada esta comisión, el empresario podrá a su vez atribuir su representación a
las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, sectoriales o intersectoriales, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico.



L
 os acuerdos que se adopten requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de la comisión.