Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061337)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Industrial de Cableados y Bienes, SL".
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021

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2.3. Tramitación a través de un procedimiento extrajudicial de conflictos.


El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar acogerse a un
procedimiento extrajudicial de conflictos durante el período de consultas.



Este procedimiento deberá producirse en el plazo máximo de 15 días, a contar desde
que se produzca el acuerdo de acogerse a la mediación o al arbitraje.



S
 i se llegara a un acuerdo, el mismo equivaldría a un acuerdo alcanzado en período
de consultas con los mismos efectos y condiciones.

3. Conceptos compensatorios.
En los casos de traslados por razones objetivas, las compensaciones económicas, que puedan proceder, serán conforme al artículo 40.1 del ET tanto los gastos propios, como los de
los familiares a su cargo, en los términos en los que se convengan entre las partes.
Artículo 53. Desplazamientos.
1. Concepto y requisitos.
Se entiende por desplazamiento el destino temporal del trabajador a un lugar distinto de
su centro de trabajo habitual, por un período de tiempo inferior a doce meses dentro de un
período de tres años.
En caso de desplazamiento inferior a tres meses, el empresario deberá preavisar, por escrito, al trabajador con antelación suficiente. En el caso de que fuera superior a tres meses,
el preaviso sería de 5 días laborables, como mínimo. En ambos casos se hará constar las
condiciones y duración prevista.
El personal desplazado percibirá la dieta o media dieta, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el convenio así como los gastos ocasionados por el viaje.
Los trabajadores desplazados tendrán derecho a un permiso de cuatro días laborables, en
su domicilio de origen, por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales
los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
Si como consecuencia del desplazamiento, el trabajador tuviera unas condiciones en el
lugar de destino inferiores que las que tenía en el lugar de origen, en materia de horario,
jornada y gastos, no contempladas en los párrafos anteriores, las diferencias tendrán que
ser compensadas por la empresa, bien con horas de descanso ó bien con la compensación
de los gastos extras ocasionados.