Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061337)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Industrial de Cableados y Bienes, SL".
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021

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o que puedan producirse en el nuevo centro de trabajo al que ha sido destinado su
cónyuge siempre que así lo solicite expresamente y exista vacante en igual o similar
puesto de trabajo que el que viniera desarrollando.
1.4. Por razones objetivas de la empresa.


La empresa informará, por escrito, al trabajador, así como a sus representantes

legales, sobre la decisión del traslado, las causas, y las condiciones de trabajo de
aplicación al trabajador o trabajadores afectados por el traslado, antes de que éste se
produzca, así como de las compensaciones económicas que estén establecidas.



E
 l plazo de notificación debe ser de 30 días de antelación a la efectividad del traslado.



A
 la decisión de traslado, se podrán presentar trabajadores voluntarios para cubrir el
nuevo puesto, pudiendo la empresa aceptar estas solicitudes sin que ello suponga un
incumplimiento del referido plazo de notificación, de al menos 30 días.

1.5. Por violencia de género o por tener la consideración de víctima del terrorismo.


L
 as personas, que por tener la consideración de víctimas de violencia de género o
de víctimas del terrorismo, se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la
localidad en la que venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro
puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en
cualquier otro de sus centros de trabajo.



En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.



El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de 6 meses,
durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo
que anteriormente ocupaban los trabajadores.



Terminado este período, podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior
o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación
de reserva.



A
 efectos de la aplicación del presente artículo, y al objeto de la protección efectiva
de la trabajadora en su condición de víctima de violencia de género, esta situación
deberá estar acreditada; y ser conocida de forma fehaciente por la dirección de la
empresa.