Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061337)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Industrial de Cableados y Bienes, SL".
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021

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económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales
las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del
trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
La movilidad geográfica de trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes, será objeto de una regulación específica.
Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de
trabajo a que se refiere en este capítulo.
Dentro de la movilidad geográfica se distingue, entre traslados y desplazamientos.
Artículo 52. Traslados.
Se considerará como traslado la adscripción de un trabajador a un centro de trabajo de la
empresa distinto a aquel en que venía prestando sus servicios, siempre que implique cambio
de domicilio para este.
1. Traslado individual.
Los traslados, que impliquen cambio de domicilio para el trabajador podrán efectuarse:
por solicitud del interesado con acuerdo entre la empresa y el trabajador, permuta,
reagrupación familiar, por razones objetivas de la empresa y en caso de violencia de
género ó por tener la consideración de víctima del terrorismo.
1.1. Por mutuo acuerdo a solicitud del interesado.


S
 i el traslado se efectúa a solicitud del interesado, previa aceptación de la empresa,
o por mutuo acuerdo, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas
partes.

1.2. Permuta.


Los trabajadores con destino en localidades distintas pertenecientes a la misma empresa o grupo de empresa, podrán solicitar la permuta de sus respectivos puestos,
a reserva de lo que aquella decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades
del servicio, y la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino, siendo las
condiciones de la permuta las que se acuerden por escrito entre las partes afectadas.

1.3. Por reagrupamiento familiar.


Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador
de la misma empresa, tendrá derecho preferente a ocupar las vacantes existentes