Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061337)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Industrial de Cableados y Bienes, SL".
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021

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El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador, tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido
dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa, los trabajadores que ejerzan funciones sindicales, de ámbito provincial o superior mientras dure el
ejercicio, de su cargo representativo.
4. E
 l trabajador en excedencia conserva sólo un derecho preferente, al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera, o se produjeran en la empresa.
5. L
 a situación de excedencia, podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados,
con el régimen y los efectos que allí se prevean.
CAPÍTULO 7: MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA
Artículo 50. Movilidad Funcional.
Se entiende por movilidad funcional, la que se deriva de la facultad que tiene el empresario,
para decidir el cambio del puesto de trabajo de sus trabajadores, cuando lo estimen necesario
para la buena marcha de la organización, siempre que se efectuare sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones
exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate y la pertenencia al grupo profesional correspondiente.
Dentro de la organización del trabajo, la dirección de empresa efectuará los cambios de puestos de trabajo, cuando sea necesario para la buena marcha de su organización, estos cambios, sólo serán posibles si existen razones técnicas u organizativas que la justificasen, siendo
informado previamente los representantes de los trabajadores. Y se seguirá lo establecido
legalmente en cuanto a las retribuciones del personal en los casos de superior, inferior, e igual
categoría, y en especial lo referido en el artículo 39 del E.T.
Artículo 51. Movilidad Geográfica. Concepto y requisitos.
La movilidad geográfica de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para
prestar sus servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones