Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061337)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Industrial de Cableados y Bienes, SL".
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021

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d) Dos días naturales por enfermedad grave de cónyuge, hijos e hijos políticos, nietos y
nietos políticos, padres y padres políticos, abuelos y abuelos políticos y hermanos y hermanos políticos; en los casos de tener que hacer desplazamientos fuera de la localidad
de residencia, se aumentara a 4 días naturales.
e) T
 res días naturales por fallecimiento de cónyuge, hijos e hijos políticos, padre y padres
políticos, hermanos y hermanos políticos, abuelos y abuelos políticos, nietos y nietos
políticos. Si el hecho se produjera fuera de la provincia y hubiera que desplazarse, se
aumentará a cuatro días.
f) Por matrimonio del trabajador, 17 días naturales; así como por parejas de hecho debidamente documentadas en registros y organismos competentes.
g) Igualmente los trabajadores tendrán licencias retribuidas:


1. Los días 24 y 31 de diciembre, de cada año, sin que pueda disfrutarse esta licencia
el día anterior en el caso de que citadas fechas coincidan con domingos.



2. Una jornada completa, dentro de la época de feria de la localidad, y que habrá de ser
coincidente con el día posterior al festivo del municipio donde está ubicada.

Artículo 49. Excedencias.
1. L
 a Excedencia podrá ser voluntaria o forzosa con la obligación del trabajador de preavisar
con al menos 1 mes de antelación a la fecha de su efecto. La forzosa, que dará derecho
a la reserva del puesto, y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por
la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El
reingreso, deberá ser solicitado, dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de 1 año, tiene derecho a que se
le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4
meses, y no mayor a 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo
trabajador, si han transcurrido, 4 años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
3. L
 os trabajadores tendrán derecho a un nuevo periodo de excedencia, no superior a 3 años,
para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, o por adopción a
contar desde la fecha de nacimiento de éste.
Los sucesivos hijos, tendrán derecho a un nuevo periodo de excedencia que en su caso
pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en la empresa, ambos podrán ejercitar este derecho. No obstante, la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.