Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061337)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Industrial de Cableados y Bienes, SL".
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021

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4. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones de los
trabajadores, y, si al vencimiento de un contrato de trabajo en esta distribución irregular
de la jornada, el trabajador hubiera realizado un exceso de horas en relación a las que corresponden con la distribución regular, el exceso será abonado en su liquidación según el
valor de la hora extraordinaria.
*Valor de la hora extraordinaria:
Las horas extraordinarias para cada categoría, se calcularán de acuerdo con la siguiente
ecuación:
Módulo = (Salario base + antigüedad + pluses + prorrata de pagas) / Horas efectivas de trabajo.


Valor de la hora extraordinaria = 2.00 x módulo.

5. O
 tras posibles modificaciones se harán de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y
41 del Estatuto de los Trabajadores.
6. Se acuerda que la jornada irregular se recuperará en los 6 meses siguientes desde su ejecución, no excediendo en ningún caso del año natural.
Artículo 47. Vacaciones.
Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de un periodo de vacaciones
de 22 días laborables, retribuidos según salario convenio más antigüedad, y los pluses pagaderos mensualmente que se recogen en este convenio; con respecto a las condiciones más
beneficiosas que en cada caso pudieran darse.
Artículo 48. Licencias Retribuidas.
Las empresas vendrán obligadas a conceder a sus productores mediante previo aviso y justificación, los permisos retribuidos por el tiempo y motivos siguientes:
a) Por matrimonio de hijos, un día natural; dos días en caso de celebrarse el evento fuera
de la provincia.
b) Traslado de domicilio: Un día natural; dos días si el traslado es fuera de la provincia.
c) Por nacimiento de hijo; dos días. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto, será de cuatro días.
Estos dos días podrán disfrutarse al final del permiso de paternidad, desapareciendo
por tanto la licencia de cuatro días por la necesidad de hacer un desplazamiento, que
quedará absorbido en el propio permiso de paternidad.