Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061337)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Industrial de Cableados y Bienes, SL".
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021

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Este calendario deberá ser previamente comunicado a los trabajadores o a sus representantes para su conocimiento y aceptación. Caso de no ser consensuado con ellos, habrá de
ser, no obstante, respetado y cumplido, sin perjuicio de su impugnación ante la jurisdicción
social.
Establecido por la empresa su calendario laboral, podrá modificarlo total o parcialmente
por una sola vez antes del 30 de mayo, con la única obligación de notificarlo a los representantes de los trabajadores si los hubiere con 15 días de antelación y remitiéndolo a la
Comisión Paritaria del convenio.
Las partes firmantes se comprometen a reunirse antes del 30 de noviembre de cada año
para iniciar la elaboración del calendario anual del año siguiente.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Para trabajos realizados fuera de la localidad, el inicio de la jornada se realiza al salir de las
instalaciones de la empresa y el fin de la jornada de trabajo será considerado al regresar
a la misma.
Los coeficientes de descanso como consecuencia de los sistemas de producción medidos
y otras interrupciones ajenas al descanso por bocadillo, cuando por normativa legal o
acuerdo entre las partes o por la propia organización del trabajo se encuentren integradas
en la jornada ordinaria de trabajo ya sea continuada o no, se considerará como de trabajo
efectivo.
Artículo 46. Distribución de la jornada.
1. El horario de trabajo diario habitual será de 6:00 a 14:00.
2. Se entiende como jornada regular o uniforme la que se desprende del calendario laboral
establecido en este convenio comprendido en una jornada laboral de ocho horas distribuidas de lunes a viernes.
3. Se entiende como distribución irregular de la jornada aquella que pueden realizar las empresas de acuerdo con los siguientes topes mínimos y máximos. En cómputo diario no podrá excederse de un mínimo y máximo de 6 y 10 horas; en cómputo semanal dichos límites
no excederán de 35 y 45 horas.
Estos límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior con carácter general podrán
ser modificados a nivel de empresa y previo acuerdo con los representantes de los trabajadores o en su defecto, si no hubiera representantes, de forma colectiva con los trabajadores mismos.