Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061337)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Industrial de Cableados y Bienes, SL".
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021

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tivo o administrativo, así como las estrictamente necesarias para efectuar aquellos trabajos
que, por imprevisibles, no puedan ser programados y siempre que no puedan ser realizados
dentro de la jornada normal o turno de trabajo.
Todo ello, siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a tiempo
parcial previstas en la ley.
Artículo 43. Seguro de Accidentes.
Para los años de vigencia del presente convenio se establece el siguiente acuerdo:
En caso de muerte o incapacidad permanente absoluta, derivado de accidente laboral, el
trabajador o en su caso los beneficiarios que éste designe, causarán derecho a la percepción de una indemnización, una vez que sea firme la calificación de accidente laboral, fijada
de la manera siguiente: 30.000 €.
Para ello los empresarios deberán suscribir una Póliza de seguros que cubra las anteriores
contingencias a favor de todos y cada uno de los trabajadores que tenga en su plantilla en
cada momento.
La no inclusión de los trabajadores en la Póliza mencionada anteriormente por parte de
su empresa, determinará que recaiga sobre la misma las garantías de las contingencias si
llegasen a producirse.
Artículo 44. Situación de I.T.
En los supuestos de incapacidad temporal por accidente de trabajo, incluido el accidente in
itinere, o enfermedad profesional, la empresa abonará un complemento del 25 por 100 sobre
la base de la prestación de Incapacidad Temporal, el cual junto con el 75 por 100 que abona
la Seguridad Social o Mutua Patronal de Accidentes, equivale al 100 por 100 de la base reguladora.
CAPÍTULO 6: TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 45. Jornada.
1. L
 a jornada anual de trabajo efectivo tanto para la jornada continuada como para la jornada
partida será de 1.760 horas para los años de vigencia del convenio.
A tal fin, se elaborará y aprobará anualmente, antes del 15 de febrero, un calendario laboral donde se harán figurar las 1.760 horas pactadas anteriormente teniendo en cuenta
las fiestas regionales y nacionales y puentes de disfrute y una jornada diaria de ocho horas
comprendidas de lunes a viernes.