Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061337)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Industrial de Cableados y Bienes, SL".
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021

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Artículo 36. Proporcionalidad en el Devengo de las Pagas Extraordinarias.
El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia,
no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado conforme a los siguientes
criterios:
— Paga de Junio, se devengará desde el 1 de enero al 30 de junio.
— Paga de Navidad, se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre.
El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga
en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
Artículo 37. Trabajos Nocturnos.
A) Nocturno: Para las horas de trabajo nocturnas o la jornada que tenga dicho carácter se
establece un recargo de 2 €/hora. Este concepto se actualizará con las revisiones y subidas
que se pudieran pactar entre las partes negociadoras del convenio.
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas
diarias de promedio, en un periodo de referencia de 15 días.
Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
Artículo 38. Plus de Asistencia.
Se establece un plus de asistencia cuya cuantía figura en la tabla del presente convenio.
Este Plus no se computará para el cálculo de las gratificaciones extraordinarias y se percibirá
mensualmente, pudiendo descontar la cantidad proporcional por cada día laborable que no se
asista al trabajo.
Artículo 39. Retribuciones y revisión salarial.
Periodo de aplicación: de 01/01/2021 al 31/12/ 2025:


Salario de convenio: Será el que figure en la tabla salarial anexa.



Plus de asistencia: Será el que figure en la tabla salarial anexa.

Artículo 40. Actualizaciones.
Se acuerda para los siguientes años el salario que se desprende de la tabla salarial anexa
actualizado conforme a los siguientes porcentajes:
2022: 1,5 % sobre la tabla salarial anexa.