Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061337)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Industrial de Cableados y Bienes, SL".
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021

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— Plus de domingos y festivos:


Tendrán la siguiente regulación:

• Para aquellos trabajos que puntualmente se realicen en Domingos o Festivos como
parte de la jornada ordinaria o en horas extras, se incrementará en un 20 % la
hora extraordinaria; o el salario diario en un 20 % por cada domingo y festivo
realmente trabajado.
— Las pagas extraordinarias, se devengarán por días naturales en la siguiente forma:


a) Paga de verano: Del 1 de enero al 30 junio.



b) Paga de Navidad: Del 1 de julio al 31 de diciembre.

Artículo 34. Antigüedad.
Los aumentos por antigüedad se calcularán de la forma siguiente:
a) Los cuatro primeros quinquenios se incrementarán en un 3 % cada quinquenio sobre el
salario base.
b) El incremento a partir del quinto quinquenio y sucesivos será de un 5 % sobre el salario
base. El citado porcentaje se incrementa por quinquenios y grupo profesional del trabajador.
Los porcentajes de antigüedad aquí pactados quedarán congelados y consolidados hasta la
finalización del contrato laboral, cuando el trabajador haya obtenido un porcentaje de incremento que suponga el 22 % sobre el salario base del presente convenio.
La cantidad consolidada en cada trabajador, por haber alcanzado el techo indicado anteriormente no tendrá en adelante ningún incremento por subida de convenio, tampoco podrá ser
absorbido, ni compensado.
Artículo 35. Gratificaciones Extraordinarias.
El trabajador tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en
los meses de julio, pagadera en la segunda decena del mencionado mes y diciembre, pagadera en la segunda decena del mencionado mes.
No obstante por acuerdo entre empresa y trabajador las pagas extraordinarias podrán ser
prorrateadas.
La cuantía de las pagas extraordinarias se determina, para cada una de los grupos profesionales, en la Tabla salarial de este convenio, a las que habrá que añadir el porcentaje de
antigüedad que le corresponda a cada trabajador.