Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061337)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Industrial de Cableados y Bienes, SL".
40 páginas totales
Página
NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021
23761
— De calidad o cantidad de trabajo, tales como primas, incentivos, pluses de actividad,
asistencia, domingos y festivos u horas extraordinarias.
— Las pagas extraordinarias, y la retribución de vacaciones.
2. Percepciones económicas no salariales:
— Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y sus complementos.
— Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como dietas por desplazamiento
y ropa de trabajo.
— Las indemnizaciones por ceses, suspensiones, extinciones, resoluciones de contrato o
despido, accidente de trabajo y enfermedad profesional.
— Becas de estudios.
Artículo 32. Estructura de las Percepciones Económicas.
1. Los conceptos salariales y extra salariales que forman parte de la tabla de percepciones
económicas que figura como anexo número 1 del presente convenio son los siguientes:
— Salario base.
— Gratificaciones extraordinarias.
— Pluses salariales.
En el plus salarial de asistencia establecido en este convenio, se consideran incluidos todos
los complementos que constituyen contraprestación directa del trabajo y no compensación
de gastos originados por asistir o realizar el trabajo, pudiéndose descontar la cantidad
proporcional correspondiente, por cada día laborable no justificado, que no se asista al
trabajo.
Artículo 33. Devengo de las Percepciones Económicas.
— El salario base se devengará durante todos los días naturales por los importes que, para
cada grupo profesional, se establecen en la tabla salarial del presente convenio.
— Plus salarial (Plus de Asistencia) de convenio, se devengará durante el mes por los importes que, para cada grupo profesional, se fijan en las tablas salariales del presente
convenio.
Miércoles, 12 de mayo de 2021
23761
— De calidad o cantidad de trabajo, tales como primas, incentivos, pluses de actividad,
asistencia, domingos y festivos u horas extraordinarias.
— Las pagas extraordinarias, y la retribución de vacaciones.
2. Percepciones económicas no salariales:
— Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y sus complementos.
— Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como dietas por desplazamiento
y ropa de trabajo.
— Las indemnizaciones por ceses, suspensiones, extinciones, resoluciones de contrato o
despido, accidente de trabajo y enfermedad profesional.
— Becas de estudios.
Artículo 32. Estructura de las Percepciones Económicas.
1. Los conceptos salariales y extra salariales que forman parte de la tabla de percepciones
económicas que figura como anexo número 1 del presente convenio son los siguientes:
— Salario base.
— Gratificaciones extraordinarias.
— Pluses salariales.
En el plus salarial de asistencia establecido en este convenio, se consideran incluidos todos
los complementos que constituyen contraprestación directa del trabajo y no compensación
de gastos originados por asistir o realizar el trabajo, pudiéndose descontar la cantidad
proporcional correspondiente, por cada día laborable no justificado, que no se asista al
trabajo.
Artículo 33. Devengo de las Percepciones Económicas.
— El salario base se devengará durante todos los días naturales por los importes que, para
cada grupo profesional, se establecen en la tabla salarial del presente convenio.
— Plus salarial (Plus de Asistencia) de convenio, se devengará durante el mes por los importes que, para cada grupo profesional, se fijan en las tablas salariales del presente
convenio.