Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061337)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Industrial de Cableados y Bienes, SL".
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021



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— De calidad o cantidad de trabajo, tales como primas, incentivos, pluses de actividad,
asistencia, domingos y festivos u horas extraordinarias.



— Las pagas extraordinarias, y la retribución de vacaciones.

2. Percepciones económicas no salariales:
— Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y sus complementos.
— Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como dietas por desplazamiento
y ropa de trabajo.
— Las indemnizaciones por ceses, suspensiones, extinciones, resoluciones de contrato o
despido, accidente de trabajo y enfermedad profesional.
— Becas de estudios.
Artículo 32. Estructura de las Percepciones Económicas.
1. Los conceptos salariales y extra salariales que forman parte de la tabla de percepciones
económicas que figura como anexo número 1 del presente convenio son los siguientes:
— Salario base.
— Gratificaciones extraordinarias.
— Pluses salariales.
En el plus salarial de asistencia establecido en este convenio, se consideran incluidos todos
los complementos que constituyen contraprestación directa del trabajo y no compensación
de gastos originados por asistir o realizar el trabajo, pudiéndose descontar la cantidad
proporcional correspondiente, por cada día laborable no justificado, que no se asista al
trabajo.
Artículo 33. Devengo de las Percepciones Económicas.
— El salario base se devengará durante todos los días naturales por los importes que, para
cada grupo profesional, se establecen en la tabla salarial del presente convenio.
— Plus salarial (Plus de Asistencia) de convenio, se devengará durante el mes por los importes que, para cada grupo profesional, se fijan en las tablas salariales del presente
convenio.