Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061337)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Industrial de Cableados y Bienes, SL".
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021

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Para la debida eficacia de la política de prevención de accidentes en el trabajo, los trabajadores vienen obligados a utilizar los medios de Protección que les facilite el empresario en
cumplimiento de la normativa reguladora correspondiente.
Artículo 29. Deberes del Empresario.
En relación con la prestación de trabajo, la empresa está obligada a facilitar a los trabajadores cuantos medios sean precisos para la adecuada realización de su cometido, así como los
medios de protección necesarios a efectos de su seguridad y salud en el trabajo y velar por el
uso efectivo de los mismos y en general a respetar los derechos laborales de los trabajadores
establecidos en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 30. Reclamaciones de los Trabajadores.
Sin perjuicio del derecho que asiste a los trabajadores de acudir y plantear sus reclamaciones
ante la autoridad administrativa o jurisdiccional competente, podrán presentarlas ante la empresa, a través de sí mismos o de sus representantes legales.
La empresa, deberán de resolver estas reclamaciones en el plazo de cinco días, con objeto de
evitar o reducir su planteamiento formal en las mencionadas instancias.
CAPÍTULO 5: PERCEPCIONES ECONÓMICAS
Artículo 31. Percepciones Económicas.
Del conjunto de percepciones económicas, en dinero o en especie, que el trabajador obtiene
en la relación de trabajo por cuenta ajena, unas las percibe como retribución o contraprestación directa por la realización de su trabajo y son las que constituyen el salario. Otras, las
recibe como compensación de gastos, como prestaciones y sus complementos, e indemnizaciones o por modificaciones en su relación de trabajo, no formando ninguna de ellas parte del
salario por ser percepciones de carácter extra salarial.
1. Percepciones económicas salariales:
a) Salario base es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a
la unidad de tiempo con el rendimiento normal.
b) Complementos salariales o cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario
base atendiendo a las siguientes circunstancias distintas de la unidad de tiempo:


— Personales, tales como antigüedad consolidada, en su caso.



— De puesto de trabajo, tales como las derivadas de trabajo nocturno, excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso.