Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061337)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Industrial de Cableados y Bienes, SL".
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021

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4. Si la realización por un trabajador de funciones de grupo superior supera un periodo de seis
meses en el periodo de un año u ocho durante dos años, el trabajador ascenderá automáticamente a dicho grupo.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que en la Empresa se oferten plazas correspondientes a su nuevo grupo, con vacante o sin vacante, el trabajador afectado pasará a
ocupar dicha plaza con carácter definitivo.
CAPÍTULO 4: ORDENACIÓN Y PRESTACIÓN DE TRABAJO
Artículo 27. Ordenación del Trabajo.
La ordenación del trabajo es facultad del empresario, o persona en quien éste delegue, que
debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el presente convenio y demás normas aplicables.
El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el de sus
facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le
ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional.
Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y
puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral.
Artículo 28. Prestación del Trabajo y Obligaciones Específicas.
La prestación de trabajo, vendrá determinada por lo convenido al respecto en el contrato. La
clase y extensión de la prestación serán las que marquen las leyes, así como el presente convenio, el contrato individual, las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular
de sus facultades directivas.
Normalmente, sólo se prestará el trabajo para el cual fue contratado. No obstante, temporalmente y por necesidad urgente de prevenir males o de remediar accidentes o daños sufridos,
deberá el trabajador prestar cualquier otro trabajo distinto del acordado, con obligación por
parte de la empresa de indemnizarle de acuerdo con la normativa aplicable al respecto.La
empresa deberá guardar la consideración debida a la dignidad humana del trabajador, así
como tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores con discapacidad que, en su caso,
presten sus servicios, al adoptar y aplicar medidas de control y vigilancia del cumplimiento de
la prestación de trabajo.
El trabajador deberá dar cuenta inmediata a sus jefes directos de los entorpecimientos/obstáculos que observe en la realización de su trabajo, así como de las faltas o defectos que
advierta en los útiles, máquinas, herramientas o instalaciones relacionadas con su cometido,
que a su vez deberá mantener en adecuado estado de funcionamiento y utilización en lo que
de él dependa.