Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061337)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Industrial de Cableados y Bienes, SL".
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021

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Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas
que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como
indirecta, entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva
dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.
Artículo 25. Movilidad funcional.
1. L
 a movilidad funcional obligatoria podrá ser aplicada una vez al mismo trabajador, y sólo
podrá darse dentro del mismo grupo profesional descrito en el artículo 22.
2. P
 ara la aplicación de la movilidad funcional, en caso de que sean varios los trabajadores
susceptibles de verse afectados, se respetarán, por este orden, los siguientes criterios:
voluntariedad (mediante su ofrecimiento a todos los trabajadores anteriormente citados),
menor categoría profesional, menor antigüedad en la empresa y menor antigüedad en la
categoría.
3. L
 a movilidad funcional implicará, en todos los casos, una formación previa al desempeño
de las funciones inherentes al nuevo puesto, que habrá de ser proporcionada al trabajador
en horas de trabajo.
4. L
 a Representación de los Trabajadores deberá ser consultada con carácter previo a la aplicación de este tipo de movilidad. El no cumplimiento de este requisito implicará la nulidad
de la decisión.
Artículo 26. Trabajos de superior e inferior grupo.
1. La realización de funciones de superior o inferior grupo sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. La Empresa deberá comunicar esta situación a la Representación de los Trabajadores.
2. E
 n el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, y su duración nunca podrá
superar el periodo de seis meses en un año u ocho meses en dos años. El trabajador afectado, en cuya elección deberán respetarse escrupulosamente los criterios señalados en el
artículo 25.2 del presente Convenio Colectivo, tendrá derecho, en todo momento, a percibir
todas las retribuciones correspondientes a su categoría de origen.
3. En el supuesto de desempeño de trabajos de grupo superior, el trabajador afectado tendrá
derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice. Tendrán preferencia para su adscripción los trabajadores de mayor categoría y, subsidiariamente y por este orden, antigüedad en la empresa y en la categoría.