Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza. Becas. (2021061030)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convocan becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de Grado Superior beneficiarios del "Programa Erasmus+ 2021-2027", en el marco del programa sectorial europeo "Erasmus+" de la Unión Europea para el curso académico 2020/2021.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021

23567

En este caso la solicitud, junto con la documentación preceptiva, podrá presentarse en
cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, o en los contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre
abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado
3. D
 e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud de iniciación no
reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días
contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se
le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécimo. Documentación a presentar junto con la solicitud.
1. A cada una de las solicitudes deberá adjuntarse la documentación siguiente:
a) El órgano gestor, previa autorización, recabará de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar correspondiente al
ejercicio 2019. No obstante, cada miembro de la unidad familiar podrá oponerse a la
realización de dicha consulta, indicándolo en el apartado correspondiente del anexo
II, debiendo en este caso aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria del nivel de renta de la unidad familiar. Cuando la Agencia
Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria
necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de
haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad
familiar.
b) Copia de la documentación acreditativa de independencia familiar y económica del
solicitante, en su caso, a la que se refiere el resuelvo noveno, apartado 6 de esta
resolución.
c) Documento original de “Alta de Terceros” debidamente cumplimentado; en caso de estar
dado de alta en el sistema de terceros, se ha de indicar expresamente esta circunstancia
en el anexo I. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta
bancaria.