Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza. Becas. (2021061030)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convocan becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de Grado Superior beneficiarios del "Programa Erasmus+ 2021-2027", en el marco del programa sectorial europeo "Erasmus+" de la Unión Europea para el curso académico 2020/2021.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021

23566

En cuanto a los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar y, en el caso de que la
persona solicitante se oponga a la realización de oficio de dicha consulta, deberá marcar la
casilla correspondiente en el anexo de solicitud y quedará obligado a aportar certificación
expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaría del nivel de renta correspondiente.
4. En cuanto a los datos de identidad y, en el caso de que la persona solicitante se oponga a
dicha consulta de oficio, deberá marcar la casilla correspondiente en el anexo de solicitud
y quedará obligado a aportar copia de su Documento Nacional de Identidad o tarjeta de
identidad.
5. R
 especto a los datos de residencia a la fecha de presentación de solicitudes, y en el caso
de oponerse a la realización de oficio de dicha consulta, la persona solicitante marcará la
casilla correspondiente en el anexo de solicitud y quedará obligado a aportar certificado de
empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.
6. L
 os solicitantes que inicien la estancia con posterioridad a la resolución de la convocatoria,
deberán presentar cumplimentada la declaración de compromiso según el anexo III.
7. L as personas interesadas deberán presentar el Modelo de Alta de Terceros, imprescindible
para poder efectuar el pago en caso de resultar beneficiario de una de las becas Erasmus
reguladas en la presente resolución. Deberá presentarse debidamente cumplimentado y firmado por el interesado, así como por la entidad bancaria. El modelo para su posterior edición
se encuentra disponible en https://www.educarex.es/fp/convocatoria-actual-eramus.html.
En el caso de encontrarse dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, no será necesario aportar el modelo y bastará con indicar en el anexo I el número
de cuenta activo.
Undécimo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. L
 as solicitudes de becas se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de la publicación de la presente resolución y el extracto de la misma previsto en el artículo
16 q) la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura.
Se realizarán preferentemente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la
Junta de Extremadura https://sede.gobex.es.
2. T
 ambién se podrán formalizar de forma presencial, a través del modelo oficial que figura
como anexo I: https://www.educarex.es/fp/convocatoria-actual-eramus.html