Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza. Becas. (2021061030)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convocan becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de Grado Superior beneficiarios del "Programa Erasmus+ 2021-2027", en el marco del programa sectorial europeo "Erasmus+" de la Unión Europea para el curso académico 2020/2021.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021
23565
Décimo. Presentación de solicitudes.
Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, resulta conveniente que se permita el uso de medios electrónicos junto con la forma
presencial para garantizar los derechos del solicitante.
1. L
as solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizará en el modelo oficial
conforme al anexo I y el resto de los anexos, y su presentación se realizará preferentemente
de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://
sede.gobex.es.
También se podrán formalizar en el modelo oficial que figura como anexo I, e irán dirigidas
a la Consejería de Educación y Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dicha solicitud estará disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.educarex.es/fp/convocatoria-actual-eramus.html. Deberá imprimirse y cumplimentarse para
posteriormente, presentarla con la firma del solicitante.
La información referente a la tramitación del procedimiento, también podrá ser consultada
a través del Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en
la dirección de internet: https://ciudadano.gobex.es
2. E
n la solicitud de beca (anexo I), se incluye una declaración responsable de la persona
solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de encontrarse al corriente con sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. También se incluye en la declaración
el compromiso del alumno a declarar, a la Dirección General de Formación Profesional y
Formación para el Empleo, cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recargo para los
mismos fines, provenientes de otras Comunidades Autónomas, en caso de ser declarado
beneficiario. En la misma dirección electrónica indicada en el punto anterior estará disponible la declaración indicada.
3. C
onforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los
certificados o información acerca del cumplimiento por los interesados de sus obligaciones
con la Agencia Estatal de Administración Tributaría, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. No obstante, el solicitante podrá oponerse a dicha consulta de oficio,
en cuyo caso deberá marcar la casilla correspondiente en el anexo de solicitud y aportar la
documentación acreditativa expedida por los órganos competentes.
Martes, 11 de mayo de 2021
23565
Décimo. Presentación de solicitudes.
Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, resulta conveniente que se permita el uso de medios electrónicos junto con la forma
presencial para garantizar los derechos del solicitante.
1. L
as solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizará en el modelo oficial
conforme al anexo I y el resto de los anexos, y su presentación se realizará preferentemente
de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://
sede.gobex.es.
También se podrán formalizar en el modelo oficial que figura como anexo I, e irán dirigidas
a la Consejería de Educación y Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dicha solicitud estará disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.educarex.es/fp/convocatoria-actual-eramus.html. Deberá imprimirse y cumplimentarse para
posteriormente, presentarla con la firma del solicitante.
La información referente a la tramitación del procedimiento, también podrá ser consultada
a través del Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en
la dirección de internet: https://ciudadano.gobex.es
2. E
n la solicitud de beca (anexo I), se incluye una declaración responsable de la persona
solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de encontrarse al corriente con sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. También se incluye en la declaración
el compromiso del alumno a declarar, a la Dirección General de Formación Profesional y
Formación para el Empleo, cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recargo para los
mismos fines, provenientes de otras Comunidades Autónomas, en caso de ser declarado
beneficiario. En la misma dirección electrónica indicada en el punto anterior estará disponible la declaración indicada.
3. C
onforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los
certificados o información acerca del cumplimiento por los interesados de sus obligaciones
con la Agencia Estatal de Administración Tributaría, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. No obstante, el solicitante podrá oponerse a dicha consulta de oficio,
en cuyo caso deberá marcar la casilla correspondiente en el anexo de solicitud y aportar la
documentación acreditativa expedida por los órganos competentes.