Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza. Becas. (2021061030)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convocan becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de Grado Superior beneficiarios del "Programa Erasmus+ 2021-2027", en el marco del programa sectorial europeo "Erasmus+" de la Unión Europea para el curso académico 2020/2021.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021
23564
3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
se procederá del modo siguiente:
Primero. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro.
Segundo. De éste resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
4. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos
propios y no hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero
anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
5. H
allada la renta familiar, a efectos de beca según lo establecido en los puntos anteriores,
podrá deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:
a) 5
25 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800 euros para
familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio.
Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.
b) 1.811 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado por discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres
por ciento. Esta deducción será de 2.881 euros cuando la discapacidad sea de grado
igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
6. E
n el caso en que el solicitante declare independencia familiar y económica, se procederá
de la siguiente forma:
a) Se entenderá acreditada, cualquiera que sea su estado civil, cuando demuestre la no
convivencia en el domicilio familiar y acredite un domicilio fiscal distinto al de los padres. En éste sentido, deberá acreditar estas circunstancias y su domicilio, así como el
título de propiedad o el contrato de arrendamiento y los medios económicos suficientes
que permitan su subsistencia. De no justificarse suficientemente estos extremos la solicitud será objeto de denegación.
b) La unidad que valora las solicitudes de becas, hará una estimación para comprobar si
con los ingresos percibidos se tienen medios suficientes para no depender de terceros.
c) Las cantidades referidas en éste resuelvo noveno podrán modificarse según se establezcan los umbrales de renta, patrimonio familiar y las cuantías de las becas mediante las
órdenes de convocatoria.
Martes, 11 de mayo de 2021
23564
3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
se procederá del modo siguiente:
Primero. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro.
Segundo. De éste resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
4. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos
propios y no hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero
anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
5. H
allada la renta familiar, a efectos de beca según lo establecido en los puntos anteriores,
podrá deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:
a) 5
25 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800 euros para
familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio.
Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.
b) 1.811 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado por discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres
por ciento. Esta deducción será de 2.881 euros cuando la discapacidad sea de grado
igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
6. E
n el caso en que el solicitante declare independencia familiar y económica, se procederá
de la siguiente forma:
a) Se entenderá acreditada, cualquiera que sea su estado civil, cuando demuestre la no
convivencia en el domicilio familiar y acredite un domicilio fiscal distinto al de los padres. En éste sentido, deberá acreditar estas circunstancias y su domicilio, así como el
título de propiedad o el contrato de arrendamiento y los medios económicos suficientes
que permitan su subsistencia. De no justificarse suficientemente estos extremos la solicitud será objeto de denegación.
b) La unidad que valora las solicitudes de becas, hará una estimación para comprobar si
con los ingresos percibidos se tienen medios suficientes para no depender de terceros.
c) Las cantidades referidas en éste resuelvo noveno podrán modificarse según se establezcan los umbrales de renta, patrimonio familiar y las cuantías de las becas mediante las
órdenes de convocatoria.