Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza. Becas. (2021061030)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convocan becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de Grado Superior beneficiarios del "Programa Erasmus+ 2021-2027", en el marco del programa sectorial europeo "Erasmus+" de la Unión Europea para el curso académico 2020/2021.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021

23563

Noveno. Requisitos de carácter económico.
1. P
 ara obtener beca, la renta per cápita no podrá exceder de 15.000 euros. La renta familiar
a efectos de esta ayuda se obtendrá por la agregación de las rentas del ejercicio 2019 de
cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier
naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes, y de conformidad con la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio; y lo dispuesto en otras normas tributarias. En ningún
caso incluirá los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes
a ejercicios anteriores al que se computa.
2. P
 ara el cálculo de la renta familiar a efectos de esta ayuda, se consideran miembros computables de la unidad familiar:
a) Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del
menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia.
También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de
25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año 2019, o los
de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo
domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también
se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se
halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y convivan en el mismo domicilio.
b) En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con la persona solicitante de la ayuda.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal,
en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
c) En los supuestos en los que el solicitante de la beca o ayuda sea un menor en situación
de acogimiento familiar, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los
párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no
integrado en la unidad familiar a estos efectos.