Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza. Becas. (2021061030)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convocan becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de Grado Superior beneficiarios del "Programa Erasmus+ 2021-2027", en el marco del programa sectorial europeo "Erasmus+" de la Unión Europea para el curso académico 2020/2021.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021
23568
d) Copia del documento acreditativo de movilidad Erasmus de estudiantes para prácticas
expedida por el centro donde esté matriculado el solicitante en el curso académico
2020/2021.
e) Copia del título de familia numerosa actualizado, en su caso.
f) Copia del certificado de calificación de discapacidad, en su caso.
g) Copia de la acreditación del conocimiento del idioma del país de destino, en su caso.
h) L
a Administración recabará de oficio los datos de identidad y del domicilio familiar de los
miembros de la unidad familiar a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos
de Identidad (S.V.D.I.) y del Servicio de Verificación de Datos de Residencia (S.V.D.R.)
del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, salvo que las personas interesadas
se opongan indicándolo expresamente en el anexo II, en cuyo caso se deberá adjuntar
la documentación requerida.
Decimotercero. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.
1. L
a instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las becas corresponde a la
Jefatura de Servicio de Formación Profesional Reglada.
2. P
ara la evaluación y selección de beneficiarios se constituirá una Comisión de Valoración,
que estará compuesta por:
a) Presidente: La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, o persona en quien delegue.
b) Vocales: las personas que ostenten las titularidades siguientes:
— Servicio de Formación Profesional Reglada, o persona en quien delegue.
— Servicio de Coordinación Educativa o persona en quien delegue.
— Negociado de Programas Europeos o persona en quien delegue.
c) Secretaria: la persona titular de la Sección de Planificación de Formación Profesional o
persona en quien delegue.
3. L
os nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura antes del inicio
de sus actuaciones.
Martes, 11 de mayo de 2021
23568
d) Copia del documento acreditativo de movilidad Erasmus de estudiantes para prácticas
expedida por el centro donde esté matriculado el solicitante en el curso académico
2020/2021.
e) Copia del título de familia numerosa actualizado, en su caso.
f) Copia del certificado de calificación de discapacidad, en su caso.
g) Copia de la acreditación del conocimiento del idioma del país de destino, en su caso.
h) L
a Administración recabará de oficio los datos de identidad y del domicilio familiar de los
miembros de la unidad familiar a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos
de Identidad (S.V.D.I.) y del Servicio de Verificación de Datos de Residencia (S.V.D.R.)
del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, salvo que las personas interesadas
se opongan indicándolo expresamente en el anexo II, en cuyo caso se deberá adjuntar
la documentación requerida.
Decimotercero. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.
1. L
a instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las becas corresponde a la
Jefatura de Servicio de Formación Profesional Reglada.
2. P
ara la evaluación y selección de beneficiarios se constituirá una Comisión de Valoración,
que estará compuesta por:
a) Presidente: La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, o persona en quien delegue.
b) Vocales: las personas que ostenten las titularidades siguientes:
— Servicio de Formación Profesional Reglada, o persona en quien delegue.
— Servicio de Coordinación Educativa o persona en quien delegue.
— Negociado de Programas Europeos o persona en quien delegue.
c) Secretaria: la persona titular de la Sección de Planificación de Formación Profesional o
persona en quien delegue.
3. L
os nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura antes del inicio
de sus actuaciones.